Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARÒ: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta SOLANGEL COROMOTO RODRÍGUEZ contra la empresa OBRAS PUBLICAS ESTADALES, por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00002-10, de fecha 04 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA uno de los Juzgados del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Monagas.
TERCERO: Remítase inmediatamente el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.