PRIMERO: Se Admite la acusación TOTALMENTE presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado JOHAN JOSE PACHECO RANGEl, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.938.784, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y USO DE FACSIMIL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con cono.....