En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, NIEGA la impugnación realizada por la apoderada judicial de la parte actora contra la expertita complementaria del fallo consignada en fecha 02 de octubre del presente año, por considerar que la misma se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme de fecha 25 de mayo de 2007.- Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO.-
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO.-
Exp: 5461-97
JCB/carlos.-