D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Dr. FRANCISCO RAMON MOTTA, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL (A) SECRETARIO (A),
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