Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se aparta de la precalificación formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, en cuanto a la calificación del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, por cuanto de las actas procesales no existe declaración de la victima, solo existe ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario JULIO VERENZUELA el cual manifiesta que sostuvo entrevista con ROSA ANGELICA GONZALEZ GONZALEZ y no aparece la rubrica de la victima en las actas procesales a la cual le haya sido tomada la declaración respectiva, tampoco existe el resultado de la Medicatura Forense donde se deje constancia que la victima presente excoriaciones y hematomas en su cuerpo, .....