Por todas las razones antes señaladas, es por las que este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, expedir MANDATO SUFICIENTE DE CONDUCCION, del ciudadano RONALD JOSE CARPIO FLORES (ya identificados), para que, a través del uso de la Fuerza Pública, sean conducidos ante la Oficina del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, dentro del plazo legal establecido, para ser debidamente entrevistados; todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese. Líbrense Boletas. Líbrese Oficio remitiendo la presente Causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Solicitud Nro. 6C-SOL-622.