Esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Abg. ANDRES MARCANO, Defensor Privado del acusado Gabriel Valdez Contreras, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, fundamentando su apelación en el ordinal 5° y 7° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a que se causa un gravamen irreparable con la decisión recurrida, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo y, por tratarse además de una decisión impugnable por cuanto considera el recurrente que el Juez Tercero de Control, al momento de pronunciarse ignoró los alegatos que la defensa hiciera, sin evaluar lo alegado y demostrado, atacándose en dicha impugnación una decisión que declaró Sin Lugar excepciones previamente opuestas por la Defensa; asimismo manifiesta en su escrito recursivo que el Juez a quo, no evaluó la solicitud de oposición presenta.....