SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JHONNY DEL VALLE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.707.133, ampliamente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que originaron la investigación; por el lapso de UN (01) AÑO a partir del día de hoy, lo cual concluye el día 08/10/2008; en dicho período deberá cumplir con las obligaciones descritas ut-supra. Todo lo anterior se acordó de conformidad con lo establecido del artículo 42 al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.