INAMISIBLE la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL FLORES ROMERO, debidamente identificado up supra, y por consiguiente decreta el SOBRESEMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva aplicada en su oportunidad al aludido ciudadano por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta dependencia judicial, y por consiguiente, ordena su LIBERTAD PLENA sin ningún tipo de restricciones.