Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada CORREDOR URIBE ANA MERCEDES, plenamente identificada de autos por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.