DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 5 de agosto de 2008, por la ciudadano Santos Luis Cedeño, representado por el abogado José Tadeo Sain S., contra la decisión dictada el 9 de julio del corriente, por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud interpuesta el 21 de abril de 2008.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la .....