SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR CARDOZE, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandadas en contra de la sentencia de fecha trece (13) de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la tercería propuesta por el abogado HECTOR CARDOZE, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. COMPAÑÍA DE HIDROGENO DE PARGUANA LIMITADA Y THE BOC GROUP INP. TERCERO: Se ordena al Juzgado Trigésimo Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, fijar al recibo del presente expediente por auto expreso la oportunidad en la cual tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes .....