En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda incoada por Josefina Armas de Hernández, María Hernández de Quintero, Guadalupe Hernández Armas y Juan Rafael Hernández Armas, contra Alberto Padilla Silva y Annabel D¿León de Padilla, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la accionante el siguiente inmueble: apartamento distinguido como PH-2, ubicado en las Residencias Araima, situado en la Calle Orinoco de la Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda.