admitida como fue la QUERELLA interpuesta por las ciudadana ANNA BELLA RIVAS PEREZ y YANHEIRYS VASQUEZ PEREZ, y realizadas como fueron las citaciones del QUERELLADO MARIANO CEDEÑO en fechas 17 y 24 de Septiembre de 2009, no lográndose su citación personal hasta el presente momento, se ACUERDA y SE ORDENA su citación mediante la publicación de dos carteles en la prensa regional de este Estado y un cartel en prensa nacional, con tres días de diferencia entre cada cartel. Para lo cual se acuerda expedir el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal