En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del De Cujus WILMER DE JESUS TORRES MORENO, en los siguientes términos:
En la mencionada acta al referirse a los descendientes omitieron incluir a dos hijos más, donde se lee deja DOS (02) HIJOS, debe corregirse y colocarse deja CUATRO (04) HIJOS de nombres WILMARI, JESUS, KEYLA DANIELA y WILKER GABRIEL, que es lo correcto; tal y como consta del acta de defunción Nº 513, de los Libros de Defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 2007, folio Nº 257..- Y ASI SE DECLARA.- (Negrillas del Tribunal).-