Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por JORGE LUIS VALERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.039.031 contra LAS COLINAS STEAK HOUSE 2008, C.A.