De conformidad con lo pautado en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Procedente la Aclaratoria de sentencia, por lo que la misma debe señalar SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.620.247, contra la empresa VENECIA SERVICE, C.A. Así se decide.