PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda por enfermedad ocupacional interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE PEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.658.453., asistido por la ciudadana YAJAIRA ABREU FRANCO, Inpreabogado Nº 29.377, contra la entidad de trabajo PDV CONMUNAL, S.A. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo PDV COMUNAL, S.A a pagar la cantidad de: CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 102.127,00), de la manera como se indico en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. CUARTO: Se ordena notificar la presente decisión al Procurador (a) General de la República, acompañado de copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo est.....