V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por CLAUDIA THAMARA LIBERTAD RIVAS VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.165.606, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE GOMES DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.331, en su condición de Defensor Público Encargado con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los ocho (08) días del mes de octubre de.....