En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINEZ, LIVIA JOSEFINA SIFONTES DE ROMERO, LUIS RAFAEL ROMERO SIFONTES Y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, identificados con la cedula de identidad N° V-7.256.266, V-4.915.516, V-15.123.589 Y V-16.692.085, debidamente asistida por el abogado, JOSE LEONARDO CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo N°75.820, contra el ciudadano, LUISA PLACENCIA DE ROMERO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.849.173, respectivamente, se inició la demanda en fecha 06 de agosto de 2025 bajo el expediente N° T1M-M-17.292-25, Y ASÍ SE DECIDE.