Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Vigésimo Tercero en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano RICHARD JESUS GONZÁLEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Marta, nacido en fecha 01-04-85, de 20 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de LISBETH MENDOZA (V), y JESÚS GONZÁLEZ (V), residenciado en : Av. principal de boleita sur frente a la licorería La Rosa casa sin numero y titular de la cedula de identidad NRO v-18.002.525.-, de la imputación formulada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código O.....