Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Francisco Sosa Fontan, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Heidy Rothceline Alcántara Guzmán y Armando Leonardo Pérez contra el auto de fecha 12 de mayo de 2006 que ratificó el contenido del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial; en fecha 02 de febrero de 2005, en el que suspendió el curso del juicio e instó a la parte ejecutante a consignar el certificado de la deuda correspondiente, emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, donde conste el recalculo y reestructuración de la misma, o para que alegue y pruebe a través del procedimiento previsto en el artículo 607 procesal, lo contrario a la presunción aquí establecida.