Esta Juzgadora, integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:PRIMERO: Declara NO HA LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de recusación planteada por el ciudadano Abg. Juan Eliécer Ruiz Blanco, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Monagas, con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en razón de dársele preeminencia a la resolución de la incidencia de inhibición que obligatoriamente planteó el ciudadano Abg. Luís José López Jiménez, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, conforme lo prevé el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano Abg. Luís José López Jiménez, en su condición de Juez Presidente de.....