En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA ZABALETA contra P.D.V.S.A, PETROLEO S.A. Ofíciese lo conducente. En consecuencia, se Declara la Nulidad absoluta del Contrato de Servidumbre celebrado entre el ciudadano ANDRES ELOY GOMEZ MENESES y P.D.V.S.A, PETROLEO S.A, en fecha 13 de Agosto de 1.999.
Se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda notificar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil d.....