ABSUELVE al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 602 literales "B" y "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas que pesan en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y estando completamente cerradas las puertas de la sala respectiva.