este Tribunal de la revisión constata que del contenido del acta que contiene la convención, la misma no es contraria a derecho, al orden público, al interés superior del niño amen de versar sobre derechos disponibles; por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación en los términos establecidos por las partes, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Remítase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal del los Derechos del Niño y Adolescente "Manuela Sáenz" del Municipio Libertador del Estado Aragua. Previa certificación por secretaría, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmp.....