VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La ilegitimidad del abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.177.078, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el numero 99.575, para comparecer en juicio en nombre y representación del ciudadano: YORMAR ALEXANDER DA SILVA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.927.982 y de este domicilio, por no tener la representación que se atribuye, por lo que se tiene como no hecha las actuaciones de éste, que rielan del folio 12 al 19, de las actas que conforman el expediente.
SEGUNDO: Solicitar a la Unidad de Actos de Comunicación la notificación del ciudadano: YORMAR ALEXANDER DA SILVA T.....