-III-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROSA MARÍA LUCES GUILARTE y JOSÉ GREGORIO CORDOVEZ MARTÍNEZ, supra identificados, por cuanto el mismo corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio V.-
Remítase copia certificada del presente expediente, mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que se pronuncie respecto al conflicto de competencia planteado en la presente causa.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certifi.....