Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUIS RAFAEL FLORES, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 06/02/1958, de 52 años de edad, Ocupación obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Flores (V) y de José Zapata (V), domiciliado en la Carrera 11-A, casa 07, sector las brisas del Orinoco, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo, conforme lo establece el Artículo 3 de la mencionada Ley, reduciéndose la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Todo de conformidad con lo di.....