D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, según Acta signada con el Nº 316, folio 318 fte, del Libro de Registro Civil llevado durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), en el sentido siguiente: DONDE SE LEE: "ha sido presentado ante este Despacho un niño por el ciudadano: José Antonio Torres,..." DEBE LEERSE: "ha sido presentado ante este Despacho un niño por el ciudadano: José Antonio Diaz Torres".
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en los Artículos 502 y 503 del Códig.....