Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la sociedad mercantil FUNDICIÓN IMES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación 0404-11, de fecha 31 de octubre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) mediante la cual, certifica que el ciudadano Laureano Antonio Regalado Gámez, padece una enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad total para el trabajo habitual.