Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1- se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Zuleima Espinel, Inpreabogado Nº 112.984, en su carácter de apoderada judicial de la compañía de comercio "AZERTIA, GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A.", contra el acto administrativo contenido en la certificación Nro. 0046-10, dictada en fecha 25 de enero de 2010 por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA), que calificó el origen ocupacional de la enfermedad padecida por el ciudadano Carlos Antonio Araque Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº 10.786.315.
2- D.....