Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑO, DE MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que se rebaja a la mitad de la solicitada por la Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los .....