Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 16/09/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la anterior decisión, por lo motivos antes expuestos. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil mercantil Industria Venezolana de Cemento (INVECEN), S.A., interpuso demanda de amparo en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00068-13, dictada en fecha 29/07/2013 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, .....