PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ÁNGEL MARCANO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.620, en su carácter de defensor de los ciudadanos WILKERMAN JOSÉ RIVERO CHACÓN, ANDRÉS JONAYKEL HERNÁNDEZ PACHECO, y ÁNGELO JUNIOR MARTÍNEZ LONGA, titulares de la cédulas de identidad Nº: V-26.159.704, V-27.943.089, y V-26.946.085, respectivamente, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos WILKERMAN JOSÉ RIVERO CHACÓN, ANDRÉS JONAYKEL HERNÁNDEZ PACHECO, y ÁNGELO JUNIOR MARTÍNEZ LONGA, titulares de la cédulas de identidad Nº: V-26.159.704, V-27.943.089, y V-26.946.085, respectivamente; conforme a lo previsto en los artículos.....