De los artículos constitucionales, procesal y doctrina casacional antes invocada, este Tribunal Superior observa que, en el presente asunto se han cumplido todos y cada uno de los trámites procedimentales, respetando el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, como lo es el de alegación, (acción-contestación), así como las probanzas promovidas por las partes, estando actualmente en el lapso de informes tal y como lo establece el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pero el apoderado judicial de la parte actora solicitó la pretendida reposición de la causa por cuanto en la oportunidad que interpuso la acción, no lo configuró en base a una vía de hecho, sino de nulidad, lo cual este Tribunal Superior hace del conocimiento a dicha representación judicial que, el presente trámite debe interponerlo por una vía autónoma y no utilizar esta vía para subsanar una errónea calificación jurídica como lo manifestó en la propia diligencia que en n.....