este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANDRES RAFAEL VILLEGAS UTRERA, titular de la cedula de identidad N° V-26.428.318 Venezolano, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1998, natural de VILLA DE CURA Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CALLE PAEZ, LAS TABLITAS, CASA N° 96-A, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, TLF. 0414-0481372, a cumplir la pena de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Veh.....