Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadanaLORENA SALVATRICE MARINO AROCHA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.212.448, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.94.127., quien actúa en este acto en su propio nombre, contra laciudadanaCELIA MERCEDES AROCHA DE MARINO, titular de la cedula de identidad N°. 2.245.709, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada d.....