D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos NICOLAS EZEQUIEL QUIÑONES AQUINO y GABRIELA ALEJANDRA ROMERO LEDEZMA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-23.785.005, y V-26.051.651, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Veintidós (22) de Noviembre del año 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 489, Folio 239, Tomo B, Año 2019, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo .....