´´Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos DAIMELI ROXANA GUERRA DE PINTO y ANGEL GABRIEL PINTO BARROS, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.174.435 y V-19.856.984, respectivamente, y de este domicilio.SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta distinguida con el Acta de Matrimonio Nro. 66, Tomo III, en fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2011.
TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artícu.....