DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-27.123-23, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 06-03-2024 por la fiscalía 01° en su oportunidad legal en contra del imputado RODMAN ALEXANDER DE MELO MARE, titular de la cedula de identidad N° V-26.535.941 por el delito de POSESION DE MUNICIONES 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación.....