En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos LONELLY MARIA MORA PLANCHEZ Y ALBERTO TIAPA MORFE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.708 y 10.499.482 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA IVELLISE SAN JUAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.808. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según se evidencia del acta de matrimonio,.....