PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por la Abg. YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, quien funge como defensora privada de la ciudadana querellada MIRIAN GABRIELA OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.042181, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por Abg. YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, quien funge como defensora privada de la ciudadana querellada MIRIAN GABRIELA OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.042181 en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso de apelación de auto planteado; de conformidad con el.....