Con fundamento en las razones esgrimidas por este Tribunal Superior (7°) Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada entidad de trabajo Inversiones Benserca 18, C.A., contra el auto emanado por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de esta Circunscripción del 17 de octubre de 2024, donde se negó la apelación; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado auto; TERCERO: SE ORDENA al nombrado Juzgado de Juicio oír la apelación instaurada contra el auto dictado el 11 de octubre de 2024.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.