En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana AMANDA LISBETH GARCIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.082.089, y de este domicilio, contra sociedad mercantil PELUQUERIA INFANTIL GREÑILANDIA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1995, bajo el N° 46, Tomo 207-A-Pro.