Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre del expediente. Igualmente se procede a hacerle entrega a las partes de las pruebas promovidas en su respectiva oportunidad legal.
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO. EL SECRETARIO,
Abg. DANIELA GONZALEZ VELASCO.
Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada
El trabajador.