Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada por la Ciudadano: NESTOR LUIS MACHADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.155.468 CONDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) a cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 49 (Bs. 20.537,49) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican