En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 eiusdem, declara HOMOLOGADA la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES, celebrada mediante Transacción, entre WILSON PARDO GALEANO, asistido por la LUISA MERCEDES DIAZ, Inpreabogado Nro. 83.897, y la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, asistida de la abogada SORAYA HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 22.822, en el juicio de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
En cuanto a la entrega de dinero dado en caución, este tribunal procederá a oficiar al Banco bicentenario, una vez conste en autos la apertura de dicha cuenta.
En cuanto a las medidas preventivas decretas, las mismas fueron suspendidas en el acto conciliatorio entre las partes verifica.....