En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada en los términos antes expuestos y en consecuencia se declara Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana ANA MARIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.978.658, y se condena a la demandada PLASTICOS CAMBURITO, R.S., supra identificada, a cancelar al actor la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.....