Ante dicha solicitud la ciudadana juez concede a la representante del Ministerio Público un lapso de veinticuatro (24) horas para que consigne la opinión fiscal; y difiere en este mismo acto la oportunidad para dictar el dispositivo en la presente acción de amparo por un lapso de veinticuatro (24) horas, a las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.) del día 9 de diciembre del 2011. Es todo". Una vez concluidas las exposiciones, el abogado RUBÉN ALEJANDRO MAESTRE WILLS, en su carácter de co-apoderado del ciudadano GUILLERMO WOLINER, co-actor en el juicio principal, y tercero coadyuvante en la acción de amparo, consignó escrito de alegatos, constante de ocho (8) folios útiles. Lo propio hicieron los abogados CARLOS G. DOMÍNGUEZ H. y LISETTE GARCÍA GANDICA, co-apoderados de los terceros interesados, quienes consignaron escrito constante de trece (13) folios útiles.
Diferido como ha sido el pronunciamiento del dispositivo de la acción de amparo que nos ocupa, se levanta la presente acta.....